Fred Olsen desmiente las acusaciones de los Estibadores en Canarias
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1.- La operativa de Fred. Olsen se ajusta estrictamente a la Ley, concretamente a lo dispuesto en el artículo 130 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regula el servicio portuario de manipulación de mercancías.
2.- Dicha operativa, tal y como se lleva a cabo por esta naviera, y su legalidad, ha sido avalada en un informe de fecha 31 de mayo de 2012 firmado por el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ente Público Puertos del Estado.
3.- Ello también ha sido avalado por los tribunales de justicia, entre otras, en una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas) de 24 abril de 2002.
4.- Sin embargo, han sido precisamente los estibadores del puerto de Las Palmas los que han venido constantemente tomándose la justicia por su mano, con constantes amenazas y coacciones tanto a los trabajadores de Fred. Olsen como a sus clientes de carga, lo que ha hecho incluso que Fred. Olsen se haya visto en la obligación de buscar el amparo judicial, y actualmente ha sido admitida a trámite una denuncia por amenazas y coacciones por un Juzgado de Instrucción de Las Palmas.
Horarios y fechas de salidas del Fred Olsen en Islas Canarias